Norma 5.4 Criterios de acreditación.
El proceso para la acreditación de un curso, se llevará conforme a lo siguiente:
a) La evaluación de los cursos para fines de acreditación será integral y estará conformada por las evaluaciones parciales de acuerdo con el número de unidades de aprendizaje y una evaluación final.
b) El docente debe hacer explícitos a los estudiantes al inicio del semestre, el número de unidades de aprendizaje así como las valoraciones parciales correspondientes, los criterios de desempeño y el proceso de seguimiento que se realizará para determinar el logro de competencias.
c) Los periodos para realizar la evaluación y asignar calificación con fines de acreditación son al final de cada unidad de aprendizaje y del curso.
d) La acreditación de cada unidad de aprendizaje será condición para que el estudiante tenga derecho a la evaluación global.
e) El estudiante deberá demostrar el logro de las competencias de cada unidad de aprendizaje con un mínimo de nivel de desempeño regular y su equivalencia numérica de 7. En caso de no demostrar el nivel mínimo establecido en alguna de las unidades de aprendizaje al término del semestre, no tendrá el derecho a presentar la evidencia final y por consiguiente no acreditará el curso.
f) El alumno tendrá derecho a la acreditación del curso cuando asista como mínimo el 85% del tiempo establecido para el mismo.
g) Para el octavo semestre el alumno tendrá derecho a la acreditación solo si se ha cubierto como mínimo el 90% de asistencia al curso de Práctica Profesional.
Estas se desarrollan por semestre, dependiendo del número de unidad de aprendizaje de cada curso, se emite una calificación global.
Consulta de calificaciones (alumnos y padres de familia)
http://educ.edomex.gob.mx/CCESC/LoginAlumPad.aspx