Que en el artículo 3º Constitucional se reconoce el derecho que toda persona tiene a recibir educación; que es obligación del Estado garantizar la calidad en la educación obligatoria y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, así como fomentará el respeto a los derechos humanos.
Que en el artículo 12, fracción XIV de la Ley General de Educación, se determina que corresponde de forma exclusiva a la Autoridad Educativa Federal, ejercer las atribuciones que sean necesarias para garantizar el carácter nacional de la Educación Básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Que en el artículo 13, fracción I de la Ley General de Educación, se establece que corresponde de manera exclusiva a las Autoridades Educativas Locales, en sus respectivas competencias, prestar los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros.
Que en el artículo 22 de la Ley General de Educación, se señala que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas, y así lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia
Las Normas de Control Escolar vigentes describen los derechos y responsabilidades de los estudiantes y pueden
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